{"id":148410,"date":"2023-10-03T01:30:02","date_gmt":"2023-10-03T01:30:02","guid":{"rendered":"https:\/\/paisdistintopress.net\/si-eres-autonomo-y-solicitaste-aplazar-el-pago-de-la-renta-puedes-volver-a-hacerlo-autonomos\/"},"modified":"2023-10-03T01:30:02","modified_gmt":"2023-10-03T01:30:02","slug":"si-eres-autonomo-y-solicitaste-aplazar-el-pago-de-la-renta-puedes-volver-a-hacerlo-autonomos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/rbnews247.com\/v1\/uncategorized\/si-eres-autonomo-y-solicitaste-aplazar-el-pago-de-la-renta-puedes-volver-a-hacerlo-autonomos\/","title":{"rendered":"Si eres aut\u00f3nomo y solicitaste aplazar el pago de la renta, puedes volver a hacerlo |  aut\u00f3nomos"},"content":{"rendered":"<p> [ad_1]<\/p>\n<div id=\"cuerpo_noticia\" itemprop=\"articleBody\">\n<p>si eres <strong>trabajador aut\u00f3nomo<\/strong> y atravesando dificultades econ\u00f3micas que te impiden cumplir con tus compromisos tributarios en tiempo y forma, la Agencia Tributaria te brinda una soluci\u00f3n: la posibilidad de solicitar un aplazamiento o incluso <strong>fraccionar tu deuda correspondiente al IRPF<\/strong>.<\/p>\n<p>Para acceder a este respiro financiero, <strong>deber\u00e1s presentar el formulario adecuado, indicando claramente cu\u00e1nto deseas aplazar y por cu\u00e1nto tiempo.<\/strong>.  Es fundamental que en tu solicitud tambi\u00e9n argumentes las razones de tu situaci\u00f3n econ\u00f3mica complicada.  Es crucial entender que esta medida no borra tu deuda, simplemente ofrece un alivio temporal.  Por fin, se generar\u00e1n intereses y posibles recargos sobre la cantidad aplazada.<\/p>\n<p><strong>Su solicitud estar\u00e1 sujeta a revisi\u00f3n, y la Agencia Tributaria podr\u00eda solicitarle m\u00e1s datos o incluso garant\u00edas adicionales para respaldar el aplazamiento.<\/strong>.  Una recomendaci\u00f3n clave es iniciar este proceso con suficiente antelaci\u00f3n para evitar inconvenientes mayores relacionados con la liquidez.<\/p>\n<h3>Aspectos Cruciales para el Proceso de Aplazamiento<\/h3>\n<p>Si eres aut\u00f3nomo y decides optar por esta alternativa, aseg\u00farate de:<\/p>\n<ul class=\"en_contenido\">\n<li>No poseer deudas que superen los 30.000 euros.<\/li>\n<li>Justificar adecuadamente los problemas financieros que impidan la puntualaci\u00f3n de liquidez.<\/li>\n<li>Tramitar la solicitud antes de la fecha l\u00edmite de pago del impuesto en cuesti\u00f3n.<\/li>\n<li>Estar libre de notificaciones de embargo por parte de la Agencia Tributaria.<\/li>\n<li>Estar al corriente en tus obligaciones con la Seguridad Social y dem\u00e1s organismos estatales.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En algunos casos, <strong>la Agencia podr\u00eda pedir garant\u00edas como avales, hipotecas o prendas para asegurar el monto aplazado<\/strong>.  Es importante mencionar que, adem\u00e1s de los intereses generados durante el per\u00edodo de aplazamiento, podr\u00eda aplicarse un recargo del 1% si la solicitud no se presenta en el tiempo.<\/p>\n<h3>\u00bfQu\u00e9 Cambia en el Proceso de Aplazamientos?<\/h3>\n<p>La Agencia Tributaria ha introducido algunas modificaciones para simplificar y ampliar las facilidades:<\/p>\n<ul class=\"en_contenido\">\n<li><strong>Se ha extendido el periodo de solicitud automatizada<\/strong>: 24 meses para individuos y 12 meses para empresas.<\/li>\n<li><strong>Se ha elevado el l\u00edmite de deudas para estas solicitudes automatizadas<\/strong> de 30.000 a 50.000 euros, facilitando el proceso para un mayor n\u00famero de contribuyentes.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las respuestas a las solicitudes a trav\u00e9s de medios digitales de la Agencia son pr\u00e1cticamente inmediatas, y si est\u00e1s suscrito a sus notificaciones, recibir\u00e1s actualizaciones por diferentes medios.<\/p>\n<p>Paraca <strong>deudas que superan los 50.000 euros<\/strong> y requieran garant\u00edas, los <strong>plazos se han vuelto m\u00e1s flexibles<\/strong>.  Con una aval bancaria o un seguro de cauci\u00f3n, se ampl\u00eda de 36 a 60 meses.  Si se presenta un inmueble urbano libre de cargas, el plazo puede ir de 24 a 36 meses, pudiendo llegar hasta 60 meses en situaciones especiales. Una novedad interesante es la aceptaci\u00f3n, bajo ciertas condiciones, de inmuebles urbanos con cargas previas como garant\u00eda.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, <strong>si el deudor principal presenta una garant\u00eda adecuada, esta podr\u00eda cubrir tambi\u00e9n a otros responsables y coobligados de la misma deuda<\/strong>.<\/p>\n<h3>Los cambios desde Abril de 2023<\/h3>\n<p>La \u00faltima directriz sobre aplazamientos ampl\u00eda notablemente los tiempos m\u00e1ximos de abono para los requerimientos con procesamiento automatizado, aquellos que no necesitan presentar garant\u00edas.<\/p>\n<p><strong>En el caso de las personas f\u00edsicas, los plazos se extienden de 12 a 24 meses.<\/strong>mientras que para entidades estos se incrementan de 6 a 12 meses.Adicionalmente, al expandirse el \u00e1mbito de uso del sistema autom\u00e1tico exento de garant\u00edas de 30.000 a 50.000 euros, m\u00e1s contribuyentes tendr\u00e1n la oportunidad de disfrutar de una aprobaci\u00f3n casi inmediata de su aplazamiento, reduciendo los gastos indirectos para ellos.<\/p>\n<p><strong>Despu\u00e9s de hacer la petici\u00f3n a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n o el portal en l\u00ednea de la <a href=\"https:\/\/sede.agenciatributaria.gob.es\/\">Agencia Tributaria<\/a>la decisi\u00f3n se toma en pocos segundos<\/strong>.  Si el interesado est\u00e1 inscrito en el sistema de alertas de la Agencia, recibir\u00e1 un mensaje instant\u00e1neo con la determinaci\u00f3n, ya sea en la aplicaci\u00f3n, por correo electr\u00f3nico o por SMS. Tambi\u00e9n se muestra m\u00e1s flexibilidad en los tiempos en situaciones donde el aplazamiento supera solicitado los 50.000 euros, y que necesitan de garant\u00edas.<\/p>\n<p>De este modo, <strong>cuando se presenta un aval de un banco o un seguro de cauci\u00f3n, los plazos m\u00e1ximos se extienden de 36 a 60 meses<\/strong>.  Si, por otro lado, se presenta como garant\u00eda una propiedad urbana libre de impuestos, estos plazos aumentan de 24 a 36 meses.<\/p>\n<p>Para agregar m\u00e1s flexibilidad, el l\u00edmite para casos excepcionales donde se pueden superar los tiempos m\u00e1ximos generales se incrementa de 48 a 60 meses, siempre con la aprobaci\u00f3n previa. Finalmente, otra innovaci\u00f3n es que si un deudor principal proporciona una garant\u00eda y esta es adecuada, tambi\u00e9n se extender\u00e1 a aquellos declarados responsables por derivaciones de responsabilidad ya aquellos que comparten la obligaci\u00f3n de abonar la deuda.<\/p>\n<\/div>\n<p>[ad_2]<br \/>\n<br \/><a href=\"https:\/\/cincodias.elpais.com\/cincodias\/2023\/09\/19\/autonomos\/1695120871_887996.html#?ref=rss&#038;format=simple&#038;link=link\">Source link <\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[ad_1] si eres trabajador aut\u00f3nomo y atravesando dificultades econ\u00f3micas que te impiden cumplir con tus compromisos tributarios en tiempo y forma, la Agencia Tributaria te brinda una soluci\u00f3n: la posibilidad de solicitar un aplazamiento o incluso fraccionar tu deuda correspondiente al IRPF. 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