{"id":148466,"date":"2023-10-03T08:03:00","date_gmt":"2023-10-03T08:03:00","guid":{"rendered":"https:\/\/paisdistintopress.net\/dos-caras-de-una-misma-criptomoneda-las-obligaciones-tributarias-que-vienen-legal\/"},"modified":"2023-10-03T08:03:00","modified_gmt":"2023-10-03T08:03:00","slug":"dos-caras-de-una-misma-criptomoneda-las-obligaciones-tributarias-que-vienen-legal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/rbnews247.com\/v1\/uncategorized\/dos-caras-de-una-misma-criptomoneda-las-obligaciones-tributarias-que-vienen-legal\/","title":{"rendered":"Dos caras de una misma criptomoneda: las obligaciones tributarias que vienen |  Legal"},"content":{"rendered":"<p> [ad_1]<\/p>\n<div data-dtm-region=\"articulo_cuerpo\">\n<p class=\"\">Con m\u00e1s de dos a\u00f1os de retraso, el 29 de julio se publicaron en el BOE las \u00f3rdenes ministeriales que aprobaban los modelos informativos tributarios 172, 173 y 721. Estos modelos servir\u00e1n para que los sujetos obligados establecidos en la ley en cada caso puedan cumplir con las obligaciones de informaci\u00f3n fiscal sobre los saldos en<a href=\"https:\/\/cincodias.elpais.com\/noticias\/criptomonedas\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"> monedas virtuales<\/a> (modelo 172), con las operaciones de adquisici\u00f3n, transmisi\u00f3n, permuta y transferencia de monedas virtuales, cobros y pagos realizados con las mismas y las ofertas iniciales de lanzamiento de criptomonedas (modelo 173), y con la tenencia de monedas virtuales situadas en el extranjero (modelo 721).<\/p>\n<p class=\"\">Conviene recordar que el primer a\u00f1o del que hay que informar ser\u00e1 el 2023, en enero de 2024 los modelos 172 y 173 y, hasta el 31 de marzo siguiente, el modelo 721.<\/p>\n<p class=\"\">En principio, estos modelos van a servir para someter al control tributario de la AEAT las citadas operaciones con criptoactivos y para poner a Espa\u00f1a como uno de los <strong>primeros pa\u00edses del mundo en requerir estos datos<\/strong>.  En suma, se anticipa a las obligaciones de informaci\u00f3n que se van a implantar en la UE en los pr\u00f3ximos a\u00f1os, por la DAC 8 (siglas inglesas de la octava modificaci\u00f3n de la Directiva sobre la Cooperaci\u00f3n Administrativa) y en la OCDE con su \u00abmarco de transparencia fiscal\u00bb, conocido como CARF (siglas de <em>Marco de presentaci\u00f3n de informes sobre criptoactivos<\/em>).<\/p>\n<p class=\"\">Esta anticipaci\u00f3n ha llevado a algunos de los principales operadores internacionales de criptoactivos a rehuir el establecimiento fiscal en territorio espa\u00f1ol y preferir otros pa\u00edses de la UE que todav\u00eda no han implementado estas obligaciones de reporte.<\/p>\n<p class=\"\">En el futuro, va a ser necesario introducir modificaciones relevantes en estos modelos de informaci\u00f3n para adaptarlos a la nueva normativa citada, mucho m\u00e1s ambicioso, tanto en los tipos de criptoactivos como en las operaciones que estar\u00e1n algunas a esta obligaci\u00f3n, seguramente con mayor detalle en los datos que tendr\u00e1n que proporcionarse.<\/p>\n<p class=\"\">Si bien todav\u00eda no hay fecha de comienzo de las obligaciones de reporte a trav\u00e9s de CARF, se espera que sea obligatorio intercambiar datos por la DAC8 entre los pa\u00edses de la UE a partir del 1 de enero de 2026. Es previsible que, antes de esta fecha, estos modelos tengan que modificarse.<\/p>\n<p class=\"\">Otro de los cambios legislativos que seguramente har\u00e1n que en el futuro se modifiquen estos modelos es el Reglamento 2023\/1114, sobre los <strong>mercados de criptoactivos<\/strong> (<a href=\"https:\/\/cincodias.elpais.com\/mercados-financieros\/2023-04-20\/luz-verde-a-mica-claves-de-la-nueva-regulacion-europea-para-las-cripto.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">m\u00e1s conocido como MiCA<\/a>de <em>mercados de criptoactivos<\/em>), que a\u00fan no se hab\u00eda promulgado cuando aprobaron estos modelos tributarios.  Por poner un ejemplo, la normativa que regula los modelos tributarios informativos habla de \u00abmonedas virtuales\u00bb, utilizando la definici\u00f3n recogida en la normativa estatal sobre la prevenci\u00f3n de blanqueo de capitales y no la definici\u00f3n del reglamento MiCA.  Hubiera resultado m\u00e1s preciso y hubiera proporcionado mayor seguridad jur\u00eddica a los obligados a informar que la normativa fiscal sobre estas obligaciones se basara en los t\u00e9rminos y definiciones del reglamento MiCA.<\/p>\n<p class=\"\">Este hecho ha generado bastante desconcierto en el sector, ya que, para implementar internamente los mecanismos y aplicaciones para cumplir con estas obligaciones de informaci\u00f3n, los afectados han de tener en cuenta que la norma fiscal va por otros derroteros distintos a la norma regulatoria.<\/p>\n<p class=\"\">Respecto a si estas nuevas obligaciones tributarias en materia de informaci\u00f3n ser\u00e1n beneficiosas para el sector, nuestra opini\u00f3n es que s\u00ed, pero a medio y largo plazo.  Aunque muchos usuarios de \u00abcriptos\u00bb no ven con buenos ojos que las administraciones tributarias tengan capacidad de control en este sector, cuyo esp\u00edritu es la descentralizaci\u00f3n y el anonimato, lo cierto es que el marco homog\u00e9neo de intercambio internacional de informaci\u00f3n sobre criptoactivos ha llegado para quedarse y tiene la ventaja de evitar que proliferen reg\u00edmenes nacionales diferentes.  Estos solo complicar\u00edan la operatoria de los operadores y de los inversores que operen en m\u00e1s de una jurisdicci\u00f3n al incrementar su carga administrativa tributaria.  Por otro lado, tambi\u00e9n dota de confianza, de transparencia y de seguridad jur\u00eddica al sector y propicia que nuevos operadores e inversores se animen a operar en este sector.<\/p>\n<p class=\"\">Sin embargo, tambi\u00e9n es cierto que la administraci\u00f3n tributaria tiene dificultades de cuya soluci\u00f3n depender\u00e1 el \u00e9xito de esta nueva obligaci\u00f3n.  El principal reto es abordar la operativa descentralizada.  La regulaci\u00f3n parte de la presunci\u00f3n de que la mayor parte de las operaciones se ejecutan a trav\u00e9s de <strong>monederos y operadores centralizados<\/strong>.  Sin embargo, las quiebras de algunos de los principales operadores en 2022 y el intento de soslayar los requerimientos del CARF y de la DAC 8 han llevado a muchos inversores a operar a trav\u00e9s de monederos privados y plataformas descentralizadas, lo que exigir\u00e1 al legislador tributario plantear Medidas innovadoras para conocer la realidad del sector.<\/p>\n<p class=\"\">En definitiva, a la sensaci\u00f3n de que la normativa tributaria invade cualquier \u00e1mbito de actividad, se puede contraponer que el intercambio de informaci\u00f3n sobre criptoactivos deber\u00eda combinar la reducci\u00f3n de los delitos financieros con el aumento de la transparencia y el respeto a la libertad.  Son dos caras de la misma criptomoneda.  Si se logra el equilibrio deseado, se fortalecer\u00e1 este sector y se impulsar\u00e1 su crecimiento.<\/p>\n<p class=\"\"><strong>Ana Mayo Rodr\u00edguez y V\u00edctor de Miguel Mart\u00ednez,<\/strong> socia y asociada de finReg360. <\/p>\n<\/div>\n<p>[ad_2]<br \/>\n<br \/><a href=\"https:\/\/cincodias.elpais.com\/cincodias\/2023\/09\/29\/legal\/1695975980_915964.html#?ref=rss&#038;format=simple&#038;link=link\">Source link <\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[ad_1] Con m\u00e1s de dos a\u00f1os de retraso, el 29 de julio se publicaron en el BOE las \u00f3rdenes ministeriales que aprobaban los modelos informativos tributarios 172, 173 y 721. 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