{"id":149012,"date":"2023-10-06T06:50:33","date_gmt":"2023-10-06T06:50:33","guid":{"rendered":"https:\/\/paisdistintopress.net\/la-entrada-de-stc-en-telefonica-el-escudo-anti-opas-y-la-creciente-intervencion-publica-en-operaciones-de-ma-legal\/"},"modified":"2023-10-06T06:50:33","modified_gmt":"2023-10-06T06:50:33","slug":"la-entrada-de-stc-en-telefonica-el-escudo-anti-opas-y-la-creciente-intervencion-publica-en-operaciones-de-ma-legal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/rbnews247.com\/v1\/uncategorized\/la-entrada-de-stc-en-telefonica-el-escudo-anti-opas-y-la-creciente-intervencion-publica-en-operaciones-de-ma-legal\/","title":{"rendered":"La entrada de STC en Telef\u00f3nica: el \u201cescudo anti-OPAs\u201d y la creciente intervenci\u00f3n p\u00fablica en operaciones de M&#038;A |  Legal"},"content":{"rendered":"<p> [ad_1]<\/p>\n<div data-dtm-region=\"articulo_cuerpo\">\n<p class=\"\">Una de las noticias econ\u00f3micas de las \u00faltimas semanas ha sido la <a href=\"https:\/\/cincodias.elpais.com\/companias\/2023-09-05\/la-empresa-saudi-stc-compra-el-99-de-telefonica-por-2100-millones.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">entrada de Saudi Telecom (STC) en el capital de Telef\u00f3nica<\/a>aderezada por las declaraciones de responsables pol\u00edticos acerca de la necesidad o conveniencia de intervenir en la entrada en el capital de dicha empresa.<\/p>\n<p class=\"\">Como contexto general, el pronunciado incremento de la intervenci\u00f3n administrativa en materia de concentraciones empresariales responde a dos grandes ejes (geo) pol\u00edticos que se han manifestado de forma abrupta en pocos a\u00f1os.  Por un lado, el resurgimiento del nacionalismo econ\u00f3mico (reflejado en toda su crudeza en episodios como el incremento de la tensi\u00f3n con China durante la presidencia de Trump en USA o el 'Brexit');  por otro lado, la acumulaci\u00f3n de poder econ\u00f3mico en unas pocas plataformas de internet.<\/p>\n<p class=\"\">En el \u00e1mbito europeo estas dos placas tect\u00f3nicas se han convertido en novedosos instrumentos de notificaci\u00f3n previa de ciertas concentraciones en el sector tecnol\u00f3gico;  en el <strong>control de subvenciones de potencias extranjeras<\/strong> que puedan estar detr\u00e1s de operaciones de M&#038;A de cierto tama\u00f1o (Reglamento UE sobre subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior);  y es <strong>nueva jurisprudencia que viene a posibilitar el control de concentraciones<\/strong> incluso si no se superan los umbrales previstos en las leyes para que sea necesaria la notificaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n previas (asunto <em>iluminar <\/em>del Tribunal General de la UE, pendiente en casaci\u00f3n), pensando sobre todo en <em>adquisiciones asesinas <\/em>Delaware <em>Inauguraci\u00f3n<\/em> tecnol\u00f3gicas y biotecnol\u00f3gicas.  Todos estos mecanismos de intervenci\u00f3n administrativa se refieren a <em>concentraciones<\/em> que (por definici\u00f3n legal) presuponen un cambio de control, pero no la mera toma de participaciones minoritarias que no conceden control.<\/p>\n<p class=\"\">En el \u00e1mbito nacional han proliferado los <a href=\"https:\/\/cincodias.elpais.com\/companias\/2023-07-06\/el-gobierno-se-blinda-legalmente-para-mejorar-el-control-de-las-inversiones-extranjeras.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">sistemas de control de inversiones extranjeras<\/a> (<em>selecci\u00f3n de inversi\u00f3n extranjera directa<\/em>) en sectores estrat\u00e9gicos.  En Espa\u00f1a, este mecanismo de autorizaci\u00f3n previa fue aprobado por Real Decreto-Ley 8\/2020, de 17 de marzo.  Aquella norma, dictada con car\u00e1cter de urgencia al inicio de la pandemia adolec\u00eda de una excesiva generalidad y ambig\u00fcedad en la redacci\u00f3n, que dio lugar a problemas interpretativos acerca de <strong>qu\u00e9 operaciones de inversi\u00f3n deb\u00edan someterse, y cu\u00e1les no, a autorizaci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<p class=\"\">La ambig\u00fcedad indicada deb\u00eda ser corregida por un Reglamento anunciado que, sin embargo, tard\u00f3 m\u00e1s de tres a\u00f1os en aprobarse mediante el Real Decreto 571\/2023, de 4 de julio (en vigor desde el d\u00eda 1 de este mes de septiembre).  El citado Real Decreto acotaba el \u00e1mbito de intervenci\u00f3n, excluyendo del mismo, por ejemplo, muchas adquisiciones en el sector de las renovables que no representan un porcentaje importante de la generaci\u00f3n el\u00e9ctrica;  o ciertos tipos de operaciones sobre las que exist\u00edan dudas, como las adiciones de participaciones en el capital m\u00e1s all\u00e1 del 10% o las reestructuraciones internas;  Asimismo el Real Decreto acorta los plazos y trata de clarificar la naturaleza de las industrias sometidas a autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"\">El Real Decreto 571\/2023 refuerza la <strong>conexi\u00f3n del control de inversiones extranjeras con el Derecho de la Competencia<\/strong>, al remitirse a este \u00faltimo \u00e1mbito a la hora de valorar qu\u00e9 se entiende por cambio de control, concepto que puede revestir gran complejidad.  Cuestiones cr\u00edticas como el <em>salto de arma <\/em>(vulneraci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de notificaci\u00f3n o implementaci\u00f3n temprana), cuantificaci\u00f3n de sanciones, etc., previsiblemente se inspiran en el Derecho de la Competencia que lleva d\u00e9cadas trat\u00e1ndolas.<\/p>\n<p class=\"\">Volviendo a la operaci\u00f3n de STC\/Telef\u00f3nica, una de las novedades del Real Decreto 571\/2023 es la <strong>no sujeci\u00f3n a autorizaci\u00f3n administrativa para las inversiones que no alcanzan el 5% del capital social de empresas relacionadas con la defensa nacional<\/strong> (como Telef\u00f3nica, que seg\u00fan ha trascendido presta ciertos servicios a las FFAA).  La entrada en vigor del Real Decreto el 1 de septiembre facilit\u00f3 la compra del 5% del capital de Telef\u00f3nica en los primeros d\u00edas del mes.  Seg\u00fan los medios de prensa los saud\u00edes tendr\u00edan instrumentos financieros para hacerse con un 4,9% adicional, que no podr\u00edan hacerse efectivos hasta obtener autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"\">Por analog\u00eda con el Derecho de la Competencia los <em>poner\/llamar<\/em> sobre acciones <strong>no son relevantes a efectos de control de concentraciones hasta que no se ejercitan de forma irrevocable<\/strong>.  Ello permitir\u00eda su ejecuci\u00f3n solamente en caso de obtener la autorizaci\u00f3n pertinente para el 4,9% restante en condiciones aceptables: el Gobierno podr\u00eda prohibir la operaci\u00f3n (lo cual s\u00f3lo ha sucedido una vez que se sepa), o podr\u00eda someterla a condiciones.  Lo cierto es que en este tipo de autorizaciones parece regir la discrecionalidad del Poder Ejecutivo atenuada, eso s\u00ed, en los casos previstos en que el inversor extranjero lo es de la UE.  Pues en esos supuestos el Gobierno estar\u00e1 sujeto a un control de proporcionalidad derivada de las libertades econ\u00f3micas fundamentales comunitarias y la jurisprudencia reciente del art\u00edculo 21 del Reglamento UE de Concentraciones.  Pero eso da para otro episodio.<\/p>\n<p class=\"\"><strong>Pedro Callol<\/strong>socio fundador de Callol, Coca &#038; Asociados<\/p>\n<\/div>\n<p>[ad_2]<br \/>\n<br \/><a href=\"https:\/\/cincodias.elpais.com\/cincodias\/2023\/10\/05\/legal\/1696520691_784658.html#?ref=rss&#038;format=simple&#038;link=link\">Source link <\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[ad_1] Una de las noticias econ\u00f3micas de las \u00faltimas semanas ha sido la entrada de Saudi Telecom (STC) en el capital de Telef\u00f3nicaaderezada por las declaraciones de responsables pol\u00edticos acerca de la necesidad o conveniencia de intervenir en la entrada en el capital de dicha empresa. 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