{"id":149118,"date":"2023-10-06T21:50:30","date_gmt":"2023-10-06T21:50:30","guid":{"rendered":"https:\/\/paisdistintopress.net\/cuenta-corriente-tributaria-para-autonomos-que-es-ventajas-y-como-acogerse-a-ella-autonomos\/"},"modified":"2023-10-06T21:50:30","modified_gmt":"2023-10-06T21:50:30","slug":"cuenta-corriente-tributaria-para-autonomos-que-es-ventajas-y-como-acogerse-a-ella-autonomos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/rbnews247.com\/v1\/uncategorized\/cuenta-corriente-tributaria-para-autonomos-que-es-ventajas-y-como-acogerse-a-ella-autonomos\/","title":{"rendered":"Cuenta corriente tributaria para aut\u00f3nomos: qu\u00e9 es, ventajas y c\u00f3mo acogerse a ella |  aut\u00f3nomos"},"content":{"rendered":"<p> [ad_1]<\/p>\n<div id=\"cuerpo_noticia\" itemprop=\"articleBody\">\n<p>Una <strong>cuenta corriente tributaria<\/strong> es una herramienta que ofrece la Administraci\u00f3n, permitiendo registrar tanto los montos que debes recibir como aquellos que tienes pendientes de pagar.  Este mecanismo es especialmente \u00fatil porque permite compensar ambas cifras, simplificando el proceso y permitiendo a los <strong>aut\u00f3nomos<\/strong> saber r\u00e1pidamente si tienen deudas con Hacienda o si esta les debe dinero.<\/p>\n<p>Dicho sistema es <strong>especialmente valioso para las empresas que tienen un flujo continuo de transacciones con la administraci\u00f3n fiscal<\/strong>.  En un solo lugar se pueden observar todas las deudas y cr\u00e9ditos, as\u00ed como las compensaciones realizadas entre ellos.<\/p>\n<p>Sin embargo, tal y como <a href=\"https:\/\/www.plusultra.es\/canal\/autonomos-pymes\/post\/cuenta-corriente-tributaria-como-funciona\"><strong>nos recuerdan en Plusultra<\/strong><\/a>es fundamental considerar ciertos criterios: no todos los impuestos pueden registrarse en esta cuenta, y no todas las deudas pueden ser compensadas.<\/p>\n<h3>C\u00f3mo operar la cuenta tributaria corriente<\/h3>\n<p>Esta cuenta registra las <strong>transacciones de forma trimestral<\/strong>: los d\u00edas 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre.  Durante estas fechas se reflejan las deudas y devoluciones recientes, y el titular es notificado, disponiendo de 10 d\u00edas para presentar objeciones.<\/p>\n<p>Se registran, por una parte, los <strong>cr\u00e9ditos atribuidos al titulares relacionados con el IRPF, IS o IVA, resultantes de devoluciones acordadas o solicitadas posteriormente a la integraci\u00f3n<\/strong> en este mecanismo.  Por otro lado, se inscriben todas las deudas derivadas de las declaraciones y liquidaciones de IRPF, IS, IVA, as\u00ed como las retenciones y otros pagos relacionados con el IRPF y el Impuesto de Sociedades.  Sin embargo, hay ciertas deudas que no se registran, y por ende, no son compensables:<\/p>\n<ul class=\"en_contenido\">\n<li>Deudas de declaraciones y liquidaciones entregadas fuera de tiempo.<\/li>\n<li>Deudas provenientes de liquidaciones, ya sean provisionales o finales, por parte de las entidades administrativas fiscales.<\/li>\n<li>Obligaciones tributarias relacionadas con el IVA derivado de importaciones.<\/li>\n<li>Deudas surgidas de procesos especiales de revisi\u00f3n y resoluciones de recursos y reclamaciones.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La <strong>implantaci\u00f3n de una cuenta tributaria corriente<\/strong> puede ser una ventaja al gestionar los pagos y cobros que tu negocio tiene con la administraci\u00f3n fiscal.  Esta modalidad, que permite <strong>compensar creditos y deudas<\/strong>es una opci\u00f3n altamente recomendada si se cumplen los criterios establecidos.<\/p>\n<h3>Criterios para adoptar el mecanismo<\/h3>\n<ul class=\"en_contenido\">\n<li>Ser empresario o profesional con la obligaci\u00f3n de entregar de forma peri\u00f3dica autoliquidaciones fiscales de IVA y\/o retenciones.<\/li>\n<li>Que el total de cr\u00e9ditos del a\u00f1o anterior sea, al menos, un 40% del total de deuda fiscal de ese mismo a\u00f1o.<\/li>\n<li>Estar inscrito en el censo de empresarios o profesionales y, si corresponde, en el IAE.<\/li>\n<li>Haber cumplido con las autoliquidaciones del Impuesto de Sociedades o IRPF y dem\u00e1s obligaciones del a\u00f1o anterior.<\/li>\n<li>No poseer deudas fiscales en ejecuci\u00f3n, a menos que est\u00e9n en aplazamiento o suspensi\u00f3n, y no tener responsabilidades pendientes por delitos fiscales.<\/li>\n<li>No haber rechazado ni haber sido excluido del sistema en el a\u00f1o solicitado o el anterior.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Proceso de inclusi\u00f3n en el sistema<\/h3>\n<p>De acuerdo a la informaci\u00f3n en <a href=\"https:\/\/www.sdelsol.com\/glosario\/cuenta-corriente-tributaria\/\"><strong>Software del Sol<\/strong><\/a>los interesados \u200b\u200bdeben <strong>enviar una solicitud en octubre del a\u00f1o anterior<\/strong>.  Una vez entregada, la AEAT evaluar\u00e1 el cumplimiento de los criterios.  De no cumplir, el interesado ser\u00e1 notificado y tendr\u00e1 15 d\u00edas para responder.  La AEAT tiene un margen de 3 meses para decidir, de no hacerlo antes del inicio del a\u00f1o siguiente, se entender\u00e1 que la solicitud ha sido rechazada.<\/p>\n<h3>Impacto del sistema en las transacciones con Hacienda<\/h3>\n<p>Al formar parte de este sistema, t<strong>odos los cr\u00e9ditos y d\u00e9bitos fiscales se contabilizar\u00e1n en la cuenta en sus respectivos plazos<\/strong>.  Ni la AEAT ni el titular pueden exigir estos montos individualmente, solo el saldo final de la cuenta.<\/p>\n<p><strong>La AEAT tiene la potestad de anular la participaci\u00f3n en el sistema.<\/strong>y esta decisi\u00f3n ser\u00e1 tomada por el mismo \u00f3rgano encargado de su aprobaci\u00f3n inicial, en base a las siguientes circunstancias:<\/p>\n<ul class=\"en_contenido\">\n<li>Fallecimiento, inhabilitaci\u00f3n o finalizaci\u00f3n de las actividades del contribuyente.<\/li>\n<li>En el caso de que el contribuyente no cumpla con los criterios estipulados en el a\u00f1o anterior.<\/li>\n<li>Si el contribuyente entra en situaci\u00f3n de insolvencia.<\/li>\n<li>Por no saldar las deudas dentro del tiempo establecido.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Al entregar autoliquidaciones solicitando compensaciones que no proceden (ya sea total o parcialmente) y se inicia a un proceso sancionador administrativo (incluso si a\u00fan no se ha concluido).<\/p>\n<p>La intenci\u00f3n de anulaci\u00f3n ser\u00e1 comunicada al contribuyente, quien dispondr\u00e1 de un margen de 10 d\u00edas para presentar sus argumentos.  Despu\u00e9s de este per\u00edodo, se llevar\u00e1 a cabo el proceso administrativo pertinente.<\/p>\n<\/div>\n<p>[ad_2]<br \/>\n<br \/><a href=\"https:\/\/cincodias.elpais.com\/cincodias\/2023\/10\/04\/autonomos\/1696435860_137057.html#?ref=rss&#038;format=simple&#038;link=link\">Source link <\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[ad_1] Una cuenta corriente tributaria es una herramienta que ofrece la Administraci\u00f3n, permitiendo registrar tanto los montos que debes recibir como aquellos que tienes pendientes de pagar. 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