{"id":149811,"date":"2023-10-11T06:44:02","date_gmt":"2023-10-11T06:44:02","guid":{"rendered":"https:\/\/paisdistintopress.net\/simplificando-el-recobro-de-deuda-transfronteriza-en-territorio-europeo-legal\/"},"modified":"2023-10-11T06:44:02","modified_gmt":"2023-10-11T06:44:02","slug":"simplificando-el-recobro-de-deuda-transfronteriza-en-territorio-europeo-legal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/rbnews247.com\/v1\/uncategorized\/simplificando-el-recobro-de-deuda-transfronteriza-en-territorio-europeo-legal\/","title":{"rendered":"Simplificando el recobro de deuda transfronteriza en territorio europeo |  Legal"},"content":{"rendered":"<p> [ad_1]<\/p>\n<div data-dtm-region=\"articulo_cuerpo\">\n<p class=\"\">En un mundo cada vez m\u00e1s globalizado, las transacciones comerciales y financieras entre empresas y particulares de diferentes pa\u00edses son, hoy en d\u00eda, algo com\u00fan.  Sin embargo, con la creciente interconexi\u00f3n de las econom\u00edas, tambi\u00e9n ha aumentado la <strong>Complejidad en la recuperaci\u00f3n de deudas transfronterizas.<\/strong>.  Ante estos desaf\u00edos, la Uni\u00f3n Europea (UE) implement\u00f3, entre los a\u00f1os 2004 y 2007, diferentes herramientas legales para simplificar y agilizar la recuperaci\u00f3n de deuda intracomunitaria.<\/p>\n<p class=\"\">Sin embargo, pese a su larga consolidaci\u00f3n normativa, estas herramientas contin\u00faan siendo, en la pr\u00e1ctica, grandes desconocidas para gran parte de los operadores jur\u00eddicos.  En este art\u00edculo repasamos las figuras supranacionales m\u00e1s relevantes para agilizar el recobro de deuda transfronteriza en Europa.<\/p>\n<p class=\"\">En primer lugar, tenemos el <a href=\"https:\/\/cincodias.elpais.com\/cincodias\/2019\/11\/19\/legal\/1574154982_602471.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">proceso de monitoreo europeo<\/a>, creado por el Reglamento (CE) n\u00ba 1896\/2006, de 12 de diciembre;  un procedimiento legal que permite a los acreedores <strong>recuperar deudas transfronterizas dentro de la UE de manera m\u00e1s r\u00e1pida y eficiente<\/strong>.  Sin duda, su principal ventaja es su aplicabilidad uniforme en todos los estados miembros de la UE (salvo Dinamarca), lo que proporciona mayor seguridad jur\u00eddica a los acreedores, frente a la tradicional incertidumbre asociada a los procedimientos iniciados ante diferentes jurisdicciones.<\/p>\n<p class=\"\">Se trata de un procedimiento creado con vocaci\u00f3n de simplicidad y rapidez, que otorga reconocimiento inmediato y ejecutividad de la orden de pago emitida, en su caso, en el marco de este, en todos los estados miembros de la UE, evitando as\u00ed la duplicaci\u00f3n de procedimientos y la complejidad de hacer cumplir la resoluci\u00f3n en diferentes pa\u00edses.  Al mismo tiempo, el procedimiento equilibra los diferentes intereses en el juego, articulando medios de oposici\u00f3n para el deudor requerido de pago.<\/p>\n<p class=\"\">En los \u00faltimos a\u00f1os, el monitorio europeo se ha demostrado \u00fatil, entre otros \u00e1mbitos, en reclamaciones entre consumidores y empresas ubicadas en distintos pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea, en casos de cesi\u00f3n de cr\u00e9ditos de consumo, operaciones derivadas de tarjetas de cr\u00e9dito o compa\u00f1\u00edas telef\u00f3nicas. , al convertir la cesi\u00f3n posterior de dichos cr\u00e9ditos empresas domiciliadas en otro Estado miembro en transfronteriza, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento de 2006.<\/p>\n<p class=\"\">La segunda figura que comenta es el <strong>procedimiento europeo de cantidad escasa<\/strong>creado por el Reglamento (CE) n\u00ba 861\/2007, de 11 de julio, es un mecanismo que permite a las partes involucradas en <strong>disputas de baja cantidad<\/strong> (hasta 5.000\u20ac) resolver sus conflictos de manera m\u00e1s r\u00e1pida y accesible, en un contexto transfronterizo.  Pueden acudir a este procedimiento los acreedores que tengan su sede en un estado miembro de la UE, siempre que el deudor se encuentre tambi\u00e9n ubicado dentro del territorio de la UE.<\/p>\n<p class=\"\">Al igual que ocurre con el monitorio europeo, una de las claves de este proceso es su simplificaci\u00f3n y relativa rapidez, al estar basado en formularios est\u00e1ndar normalizados y desarrollarse en gran medida por escrito.  Las sentencias emitidas en el marco de un proceso europeo de escasa cuant\u00eda gozan, tambi\u00e9n, de ejecutividad autom\u00e1tica en el territorio de todos los estados miembros de la UE.<\/p>\n<p class=\"\">Por \u00faltimo, nos encontramos con el <strong>t\u00edtulo ejecutivo europeo<\/strong>, el tercer instrumento dise\u00f1ado para facilitar el recobro de deuda dentro del territorio de la UE es el t\u00edtulo ejecutivo europeo, creado por el Reglamento (CE) n\u00ba 805\/2004, de 21 de abril.  Se trata de un procedimiento simplificado que puede emplearse para el <strong>recobro de cr\u00e9ditos transfronterizos no impugnados<\/strong>que permite que una sentencia sobre una deuda, dictada por los \u00f3rganos judiciales de un Estado miembro, no recurrida por el deudor, pueda ser reconocida y ejecutada autom\u00e1ticamente en cualquier otro estado miembro, sin necesidad de articular un procedimiento judicial adicional.<\/p>\n<p class=\"\">Como ocurre en el caso del proceso monitorio y el de escasa cuant\u00eda, la simplificaci\u00f3n del procedimiento (mediante formularios normalizados) y reconocimiento autom\u00e1tico se traduce en una mayor rapidez y agilidad frente a los procedimientos tradicionales.<\/p>\n<p class=\"\">La utilidad de estos instrumentos para agilizar el recobro de deuda transfronteriza no puede ofrecer, hoy en d\u00eda, ninguna duda.  Sin embargo, no todo son ventajas: as\u00ed, por ejemplo, el objetivo del legislador europeo de configurar estos procesos como herramientas \u201cde bajo costo\u201d al no requerir intervenci\u00f3n de abogado, ha quedado progresivamente desnaturalizado por la complejidad intr\u00ednseca de cualquier normativa legal.  Ello, unido a la dificultad de sopesar qu\u00e9 procedimiento disponible es m\u00e1s r\u00e1pido y eficaz seg\u00fan el caso, convierte, de facto, en cuasi-imprescindible contar con un asesoramiento especializado, si se desea que el recobro de la deuda llegue a buen t\u00e9rmino.<\/p>\n<p class=\"\"><strong>Carmen Julia Azpeitia Grande<\/strong>\u00e1rea responsable de litigios y arbitraje de AGM Abogados<\/p>\n<\/div>\n<p>[ad_2]<br \/>\n<br \/><a href=\"https:\/\/cincodias.elpais.com\/cincodias\/2023\/10\/10\/legal\/1696945856_944335.html#?ref=rss&#038;format=simple&#038;link=link\">Source link <\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[ad_1] En un mundo cada vez m\u00e1s globalizado, las transacciones comerciales y financieras entre empresas y particulares de diferentes pa\u00edses son, hoy en d\u00eda, algo com\u00fan. 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