{"id":151081,"date":"2023-10-18T06:57:16","date_gmt":"2023-10-18T06:57:16","guid":{"rendered":"https:\/\/paisdistintopress.net\/principales-terminos-de-la-cesion-de-derechos-en-el-ambito-de-los-creadores-de-contenido-legal\/"},"modified":"2023-10-18T06:57:16","modified_gmt":"2023-10-18T06:57:16","slug":"principales-terminos-de-la-cesion-de-derechos-en-el-ambito-de-los-creadores-de-contenido-legal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/rbnews247.com\/v1\/uncategorized\/principales-terminos-de-la-cesion-de-derechos-en-el-ambito-de-los-creadores-de-contenido-legal\/","title":{"rendered":"Principales t\u00e9rminos de la cesi\u00f3n de derechos en el \u00e1mbito de los creadores de contenido |  Legal"},"content":{"rendered":"<p> [ad_1]<\/p>\n<div data-dtm-region=\"articulo_cuerpo\">\n<p class=\"\">Creo que no resulta atrevido decir que la publicidad tradicional (anuncios televisivos y en medios de comunicaci\u00f3n escritos), ha sufrido una importante transformaci\u00f3n durante los \u00faltimos a\u00f1os.  Las marcas han sabido identificar r\u00e1pidamente <a href=\"https:\/\/cincodias.elpais.com\/cincodias\/2022\/10\/25\/autonomos\/1666727372_894177.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">la figura de los formalmente denominados creadores de contenidos<\/a> (coloquialmente, los <em>personas influyentes<\/em>) como una de sus principales herramientas de comunicaci\u00f3n, utilizando sus recomendaciones de productos y servicios a trav\u00e9s de canales digitales como Instagram, Tik Tok y Youtube, ya que cuentan con grandes ratios de <em>compromiso <\/em>con su p\u00fablico y, en consecuencia, el alcance de sus recomendaciones puede llegar a millones de personas.  Este <strong>cambio de paradigma en la comunicaci\u00f3n y la publicidad<\/strong> ha afectado, y mucho, al marco jur\u00eddico que rodea este mundo.  Un marco jur\u00eddico que, como sucede en muchos otros \u00e1mbitos, no avanza a la misma velocidad que la realidad, lo que puede conllevar problemas en un futuro si no se regulan correctamente ciertas cuestiones que son fundamentales en este nuevo tipo de relaciones.<\/p>\n<p class=\"\">El n\u00famero de creadores de contenido crece y, en consecuencia, en los \u00faltimos tiempos se han constituido <strong>nuevas agencias de representaci\u00f3n<\/strong> que son las que, en \u00faltima instancia, se encargan de negociar el alcance de las relaciones de los creadores de contenido con los terceros que requieren de sus servicios (las marcas), por lo que no cabe ninguna duda de que estas agencias tienen un papel. relevante en la protecci\u00f3n de los intereses de sus representados.<\/p>\n<p class=\"\">De ah\u00ed que sea primordial que las agencias de representaci\u00f3n y los propios <em>personas influyentes<\/em>tengan claro el alcance de uno de los derechos fundamentales m\u00e1s relevantes: <a href=\"https:\/\/cincodias.elpais.com\/cincodias\/2023\/02\/03\/legal\/1675410931_387420.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">el derecho al honor, a la intimidad personal ya la propia imagen <\/a>que est\u00e1 garantizado por el art\u00edculo 18 la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola y, posteriormente desarrollado en la Ley Org\u00e1nica 1\/1982, de 5 de mayo (quiz\u00e1s un poco desfasada teniendo en cuenta el avance experimentado en los \u00faltimos a\u00f1os en estos \u00e1mbitos).  Y este es el objetivo primordial del presente art\u00edculo: analizar de forma sucinta las cuestiones que, bajo nuestra experiencia, deben quedar cubiertas en estas relaciones contractuales, y llamar la atenci\u00f3n respecto de aquellos \u00e1mbitos cuya complejidad hace muy recomendable contar con el asesoramiento jur\u00eddico adecuado. a la hora de negociar y pactar tales contratos.<\/p>\n<p class=\"\">As\u00ed las cosas, la primera materia que debe quedar bien delimitada en los contratos es la cesi\u00f3n -por parte del creador de contenido- <strong>del derecho a explotar no s\u00f3lo su imagen sino tambi\u00e9n su voz<\/strong> (la mayor parte de la publicidad se efect\u00faa a trav\u00e9s de contenido \u201chablado\u201d) y su propio nombre en algunos casos acaba siendo incluso m\u00e1s relevante que la imagen.  Asimismo, se deber\u00e1 delimitar tambi\u00e9n el \u00e1mbito geogr\u00e1fico que engloba dicha cesi\u00f3n y su \u00e1mbito temporal.  En este punto resulta interesante destacar que la finalizaci\u00f3n de dicho plazo implica, <em>a priori<\/em> y salvo que se haya pactado lo contrario, que la marca deba retirar todo el contenido \/ material publicitario creado por el creador de contenido durante la vigencia de dicha relaci\u00f3n contractual.<\/p>\n<p class=\"\">Cuesti\u00f3n distinta es el derecho que tiene el creador de contenido, al amparo de lo previsto en el art\u00edculo 2.3 de la referida Ley Org\u00e1nica, de <strong>revocar, en cualquier momento, el consentimiento<\/strong> otorgado, debiendo indemnizar, en su caso, los da\u00f1os y perjuicios causados, incluyendo en ellos las expectativas justificadas.  A nivel pr\u00e1ctico, y en aras a evitar este escenario, algunos contratos introducen una penalidad por la retirada del consentimiento de explotaci\u00f3n de los derechos de imagen, nombre y voz antes de la finalizaci\u00f3n del plazo que se pacta, de manera que se desincentiva a los creadores de contenido a realizarlo y, para el caso de que suceda, las marcas vean compensado de alguna forma la inversi\u00f3n realizada.<\/p>\n<p class=\"\">Finalmente, tambi\u00e9n resulta relevante determinar si ser\u00e1 la agencia de representaci\u00f3n la que suscribir\u00e1, en nombre de sus representados, los contratos con terceros pues, en este caso, ser\u00e1 indispensable que el contrato prevea que la agencia est\u00e1 facultada para ceder dichos derechos a terceros ( un sable, las marcas).  La no inclusi\u00f3n de esta previsi\u00f3n podr\u00eda llegar a implicar una cesi\u00f3n ileg\u00edtima de derechos si la agencia posteriormente los ceder\u00eda a un tercero, estando entonces el creador de contenido facultado a reclamar la correspondiente <strong>indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios a la propia agencia<\/strong>.<\/p>\n<p class=\"\">En conclusi\u00f3n, teniendo en cuenta que, a d\u00eda de hoy, una parte relevante de <a href=\"https:\/\/cincodias.elpais.com\/cincodias\/2020\/11\/30\/legal\/1606724134_177001.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">la publicidad se realiza por parte de creadores de contenidos<\/a> a trav\u00e9s de anuncios en plataformas digitales, resulta fundamental asegurarse de que la cesi\u00f3n de los derechos de imagen, voz y nombre de los mismos se realiza de forma completa y suficiente (tanto a nivel temporal como geogr\u00e1fico), todo ello con el objetivo de establecer. marcos jur\u00eddicos seguros, evitando potenciales conflictos posteriores.<\/p>\n<p class=\"\"><strong>Sara Rafecas Barcel\u00f3, <\/strong>abogada del \u00e1rea de derecho mercantil en RCD<\/p>\n<\/div>\n<p>[ad_2]<br \/>\n<br \/><a href=\"https:\/\/cincodias.elpais.com\/cincodias\/2023\/10\/17\/legal\/1697535908_607642.html#?ref=rss&#038;format=simple&#038;link=link\">Source link <\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[ad_1] Creo que no resulta atrevido decir que la publicidad tradicional (anuncios televisivos y en medios de comunicaci\u00f3n escritos), ha sufrido una importante transformaci\u00f3n durante los \u00faltimos a\u00f1os. 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