{"id":155636,"date":"2023-11-11T03:05:25","date_gmt":"2023-11-11T03:05:25","guid":{"rendered":"http:\/\/rbnews247.com\/v1\/deportes\/constitucion-dominicana-una-inspiracion-republicana-entre-la-tradicion-cristiana-y-los-albores-del-liberalismo\/"},"modified":"2023-11-11T03:05:25","modified_gmt":"2023-11-11T03:05:25","slug":"constitucion-dominicana-una-inspiracion-republicana-entre-la-tradicion-cristiana-y-los-albores-del-liberalismo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/rbnews247.com\/v1\/deportes\/constitucion-dominicana-una-inspiracion-republicana-entre-la-tradicion-cristiana-y-los-albores-del-liberalismo\/","title":{"rendered":"Constituci\u00f3n dominicana: una inspiraci\u00f3n republicana entre la tradici\u00f3n cristiana y los albores del liberalismo"},"content":{"rendered":"<p> [ad_1]<br \/>\n<\/p>\n<div>\n<p><em>Los valores cristianos<\/em><\/p>\n<p>Antes de la Revoluci\u00f3n Francesa (1789), en el Santo Domingo colonial hemos tenido el \u201cSerm\u00f3n de Montesinos\u201d (1511), con el que los padres dominicos denuncian el maltrato de los ind\u00edgenas y exigen la igualdad de todos los hombres ante Dios.  Este hito de la historia universal, que es precedente indiscutible de la Declaraci\u00f3n de los Derechos del Ciudadano (1791) y de la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos (1948) es el esp\u00edritu que ha marcado la identidad de la Iglesia en nuestra naci\u00f3n;  que ha formado la identidad del Pueblo dominicano expresada en los valores de la Fe, la fraternidad, la unidad, la igualdad, la honestidad, el respeto del otro y su dignidad.  De modo que, cuando esto ha sido declarado en la Constituci\u00f3n no ha sido porque haya sido exclusivamente inspirado en las teor\u00edas ilustradas y revolucionarias, sino que ya eran parte de la idiosincrasia de un pueblo de tradici\u00f3n cristiana.<\/p>\n<p>La Iglesia, que es pueblo de Dios, no es una comunidad aislada, sino que su vocaci\u00f3n en el mundo est\u00e1 vinculada a la sociedad, es sacramento de la unidad de los hombres con Dios y de los hombres entre s\u00ed (<em>cf.<\/em> LG 1).  La Iglesia, all\u00ed donde realiza su misi\u00f3n se encarna y cuando anuncia el Evangelio no busca destruir las culturas, sino potencializarlas impregnando en ellas los valores del Reino de Dios.  Por eso al decir Iglesia Cat\u00f3lica en la Rep\u00fablica Dominicana no estamos hablando de una entidad extra\u00f1a a la sociedad dominicana, sino a un ente que es parte de su identidad y de su historia.  De ah\u00ed que, cuando pensemos en los elementos constitucionales del Estado-Naci\u00f3n dominicano, en sus s\u00edmbolos identitarios nos encontramos con los valores del Evangelio y los signos de la Fe.<\/p>\n<p>El mismo Padre de la Patria, Juan Pablo Duarte, no disimula su fe cat\u00f3lica, sino que la expresa y la proyecta en todo su ideario.  En la bandera est\u00e1 la cruz, en el centro del escudo nacional el Libro de los Evangelios, la sociedad que propaga el ideal independentista y su juramento evocan a la Sant\u00edsima Trinidad, que es centro de la Fe Cristiana y de la identidad del Pueblo de Dios. .  No hay que olvidar que una manera de definir la Iglesia es como \u201cPueblo que se re\u00fane en el nombre de la Sant\u00edsima Trinidad\u201d (San Ireneo de Lyon), de modo que nada m\u00e1s acertado de los padres fundadores hacer esta selecci\u00f3n de s\u00edmbolos y signos. para proyectar su deseo de identidad y unidad del Pueblo Dominicano.<\/p>\n<\/p>\n<p><em>La incidencia positivista y la Ilustraci\u00f3n Francesa<\/em><\/p>\n<p>A pesar de los influjos de la Ilustraci\u00f3n, de la divisi\u00f3n de poderes del Estado, de la influencia del movimiento constitucionalista, especialmente del influjo de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, el naciente Estado dominicano no se vio afectado de la virulenta actitud anti eclesial que caracteriz\u00f3. a estos movimientos en la vieja Europa.  Primero desangrada por las guerras de religi\u00f3n y luego aterrorizada por los excesos de las pasiones humanas revestidas con la toga de la raz\u00f3n, ya que no hay que olvidar ni la Guillotina irredenta ni lo ocurrido en la Vende\u00e9, que es el B\u00e9ziers o el Montsegur de la Revoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>La naciente Rep\u00fablica y la primera constituyente no vieron la necesidad de arremeter contra la Iglesia y de proponer la libertad religiosa como un arma contra la Iglesia Cat\u00f3lica.  Cuando la Constituci\u00f3n de noviembre de 1844 declara la Religi\u00f3n Cat\u00f3lica como la religi\u00f3n del Estado (art. 38), lo hace porque ve en la tradici\u00f3n cat\u00f3lica una dimensi\u00f3n de la identidad del pueblo dominicano y en la Iglesia misma una aliada a favor de la Independencia .<\/p>\n<\/p>\n<p><em>La Rep\u00fablica y su denominaci\u00f3n liberal<\/em><\/p>\n<p>Los papas del s.  XIX se opusieron doctrinalmente al liberalismo porque entend\u00edan que el Estado no deb\u00eda desatender su deber de cuidar la vida religiosa de sus ciudadanos, que no era adecuado separar la Iglesia y el Estado, pues ambas autoridades, cada una en su \u00e1mbito, ten\u00edan la finalidad de buscar el bien de las personas, que son a la vez ciudadanos y fieles.  El mayor bien de la persona es el espiritual, por eso el Estado no debe nunca desatender la religi\u00f3n de los ciudadanos, es su deber cuidar la pr\u00e1ctica y proveer los medios necesarios para su buen desenvolvimiento.  Antes de que un obst\u00e1culo la autoridad debe ser la garant\u00eda de lo religioso.<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n en la Rep\u00fablica Dominicana fue muy particular en el s.  XIX, los influjos ideol\u00f3gicos que pon\u00edan en tensi\u00f3n la sociedad europea y que divid\u00eda la pol\u00edtica entre liberales y conservadores, en nuestro \u00e1mbito geogr\u00e1fico y social ha tenido matices propios y rebaj\u00f3 mucho la virulencia agresiva que termin\u00f3 muchas veces en posturas radicalizadas y violentas contra quienes se juzgaban y trataban como adversos.  Por ejemplo, algunas de las caracter\u00edsticas t\u00edpicas de los partidos liberales del decimon\u00f3nico son: separaci\u00f3n entre la Iglesia y el Estado, fomento de la educaci\u00f3n y la secularizaci\u00f3n, entre otros;  pero en Rep\u00fablica Dominicana no fue as\u00ed, comenzando por el hecho de que uno de los grandes l\u00edderes del Partido Azul, facci\u00f3n liberal, junto a Gregorio Luper\u00f3n, Alejandro Woss Gil y Ulises Heureaux ha sido el Arzobispo de Santo Domingo y dos veces presidente de la Rep\u00fablica Fernando Arturo de Meri\u00f1o, cuya condici\u00f3n no encajar\u00eda en los cuadros pol\u00edticos e ideol\u00f3gicos de su partido comparado con sus pares en Francia o Alemania.  Este ejemplo nos advierte que la relaci\u00f3n entre la Iglesia y el denominado Estado liberal dominicano no fueron nunca de car\u00e1cter conflictivo, sino de colaboraci\u00f3n en lo posible y, sobre todo, de una convivencia pac\u00edfica.<\/p>\n<p>Del mismo modo hay que entender la confesionalidad del Estado dominicano, aunque la primera Constituci\u00f3n defendi\u00f3 el catolicismo como la confesi\u00f3n del Estado, en una sociedad homog\u00e9nea y de tradici\u00f3n estrictamente cat\u00f3lica, nunca hubo persecuci\u00f3n de otros credos o religiones.  Nadie puede afirmar que en la historia nacional haya tenido una pol\u00edtica de Estado o incluso activismos de persecuci\u00f3n por temas religiosos.  Adem\u00e1s, las sucesivas reformas de 1865 y 1877 se introducen en la Constituci\u00f3n la \u201ctolerancia de otros cultos\u201d, pero ya en la Constituci\u00f3n de 1907 no se expresa m\u00e1s que la religi\u00f3n cat\u00f3lica sea la religi\u00f3n oficial del Estado, aunque se confirma que las relaciones con ella seguir\u00e1n siendo las mismas, siempre que siga siendo la religi\u00f3n de la mayor\u00eda de los dominicanos.<\/p>\n<p>Hay que tomar en cuenta aqu\u00ed la importancia del Concordato entre la Santa Sede y el Estado dominicano del a\u00f1o 1954, tratado de Derecho Internacional vigente en el que se declara que \u201c<em>La Religi\u00f3n Cat\u00f3lica, Apost\u00f3lica, Romana sigue siendo la de la Naci\u00f3n Dominicana y gozar\u00e1 de los derechos y de las prerrogativas que les corresponden en conformidad con la Ley Divina y el Derecho Can\u00f3nico\u201d<\/em> (Art\u00edculo 1).  M\u00e1s all\u00e1 de esta declaraci\u00f3n no hay que ver en ella una violaci\u00f3n a la libertad religiosa, que de hecho est\u00e1 protegida por el principio constitucional establecido en el Art\u00edculo 45 de la Constituci\u00f3n de 2015, que declara la libertad de conciencia y de cultos;  adem\u00e1s el art\u00edculo 39 declara el derecho a la igualdad de todas las personas, especificando la igualdad y la no discriminaci\u00f3n por causa de religi\u00f3n.  La vigencia del Concordato tampoco impide otros acuerdos del Estado con las dem\u00e1s confesiones cristianas ni con las dem\u00e1s religiones presentes en la sociedad dominicana.<\/p>\n<p>El Concordato m\u00e1s que un privilegio, liberado del hecho de ser una obra del trujillato, hay que verlo como un medio para reconocer el derecho de la mayor\u00eda de los dominicanos que sigue siendo cat\u00f3lico y un medio oportuno de organizaci\u00f3n del Estado en lo que respeta a much\u00edsimas realidades en las que coinciden la Iglesia y el Estado, y en las que pueden colaborar.  Enti\u00e9ndase asuntos del Estado civil, por ejemplo, el matrimonio en el que la Iglesia insiste excesivamente en su formalizaci\u00f3n, en el aporte ingente de la Iglesia en la declaraci\u00f3n de los hijos, h\u00e1bito que se ha fijado en los dominicanos gracias al requisito de la declaraci\u00f3n civil de los ni\u00f1os antes de ser bautizados, la Puesta a disposici\u00f3n del servicio p\u00fablico de los archivos parroquiales para procesos de regularizaci\u00f3n y de identificaci\u00f3n de cientos de millas de dominicanos que hoy tienen documentos de identidad gracias a esa colaboraci\u00f3n.  Del mismo modo hay que valorar el servicio de los sacerdotes y religiosos destinados al acompa\u00f1amiento de los cuerpos de castrenses del pa\u00eds, de una manera formal y organizada.  En definitiva, en el Concordato m\u00e1s que un privilegio hemos de verle como un instrumento de servicio de dos entes organizados y en colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<\/p>\n<p><em>Constituci\u00f3n y religi\u00f3n: la reivindicaci\u00f3n cat\u00f3lica de su inspiraci\u00f3n, libertad religiosa, familia y dignidad humana<\/em><\/p>\n<p>Finalmente, en la actualidad la doctrina de la Iglesia est\u00e1 basada en lo dicho por el Concilio Vaticano II en la declaraci\u00f3n <em>Dignitatis humanae<\/em>la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa, fundado en la dignidad humana y consiste en que todos los hombres deben estar inmunes de cualquier coacci\u00f3n\u2026 (<em>cf.<\/em> HD 2).  La Iglesia es partidaria del mutuo respeto de la autonom\u00eda de los \u00e1mbitos que representan el Estado y ella no pretende invadir el espacio que corresponde al Estado, reconoce la autonom\u00eda de este, pero a la vez exige autonom\u00eda en el suyo.  De ah\u00ed, que su espacio de acci\u00f3n tenga presente la defensa de la Libertad Religiosa, que es la principal de todas las libertades.  Se empe\u00f1a profundamente en la defensa de la dignidad de las personas, porque es el sustrato, lo que est\u00e1 a la base de todos los derechos y la familia como garant\u00eda, santuario de lo humano, de la sociabilidad de la persona y garant\u00eda de la vida. .<\/p>\n<p>Todo esto viene un cuento justamente para dejar al descubierto que las preocupaciones constitucionalistas en los predios del catolicismo dominicano son c\u00f3nsonas con una larga tradici\u00f3n filos\u00f3fica y pol\u00edtica, que dan cuenta de una provechosa convergencia de criterios que conforman la definici\u00f3n del Estado dominicano como una instituci\u00f3n republicana. , nutrida por el entramado cultural de lo cat\u00f3lico como cosmovisi\u00f3n e inspiraci\u00f3n de la vida en sociedad.<\/p>\n<p>    <!-- Tags --><\/p>\n<p>        <!-- Tags end --><\/p>\n<p>    <!-- Noticias relacionadas --><br \/>\n        <!-- Noticias relacionadas end --><\/p>\n<\/div>\n<p>[ad_2]<br \/>\n<br \/><a href=\"https:\/\/acento.com.do\/opinion\/constitucion-dominicana-una-inspiracion-republicana-entre-la-tradicion-cristiana-y-los-albores-del-liberalismo-9265986.html\">Source link <\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[ad_1] Los valores cristianos Antes de la Revoluci\u00f3n Francesa (1789), en el Santo Domingo colonial hemos tenido el \u201cSerm\u00f3n de Montesinos\u201d (1511), con el que los padres dominicos denuncian el maltrato de los ind\u00edgenas y exigen la igualdad de todos los hombres ante Dios. 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