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Puigdemont Tsunami Democrático
Protestas en el aeropuerto de El Prat convocadas por Tsunami Democrático tras conocerse, en 2019, la sentencia del 'proces'.Alberto García

El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha desestimado el recurso presentado por la Fiscalía contra su decisión de enviar una exposición razonada al Tribunal Supremo para que sea este órgano judicial el que investigue al expresidente de la Generalitat y miembro del Parlamento Europeo Carles Puigdemont, a la dirigente de ERC Marta Rovira y a otras diez personas encausadas en el caso Tsunami Democrático. El magistrado considera que las últimas diligencias y la documentación incorporada recientemente a la causa ha permitido “lejos de descartar, han permitido consolidar (…) que la tesis de calificación inicial (como delitos de terrorismo) se vislumbra, en este momento inicial, como plausible”. El ministerio público sostenía en su recurso que solo hay indicios de un delito de desordenes públicos agravados, y no veía motivo para imputar a Puigdemont.

García-Castellón detalla en su resolución que documentos refuerzan su calificación como terrorismo de los sucesos. En concreto detalla tres atestados elaborados por los Mossos d´Esquadra sobre los sucesos del aeropuerto de El Prat del 14 de octubre de 2019, cuando una multitud bloqueó la instalación; las diligencias del juzgado de L´Hopitalet de Llobregat que abrieron diligencias a raíz del fallecimiento de un viajero por un ataque al corazón aquella jornada y los escritos de personación en la causa presentados por dos policías que resultaron gravemente heridos en los altercados de cuatro días más Tarde en Barcelona. En su opinión, todo ello permite apreciar “la existencia de hechos delictivos que, desde la calificación inicial, revisan el carácter de delito de terrorismo”. E insiste, a continuación, en considerar por tanto a de Tsunami Democràtic, el grupo que supuestamente instigó las protestasalgunas de ellas violentas, que tuvieron lugar en Cataluña tras conocerse la sentencia del Supremo que condenó a los líderes del proceso en octubre de 2019, como “organización terrorista”.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional había presentado al considerar que, en el auto por el que remitía el pasado noviembre la exposición razonada al Supremo, el magistrado había cometido una “flagrante contradicción”, ya que 15 días antes había considerado que no era procedente realizar este trámite porque la investigación no estaba agotada. Por ello, la fiscalía parecía que el juez había tomado la decisión “sin fundamento alguno, sin nuevos hechos acreditados” y sin que hubiera“nuevos indicios de responsabilidad penal respecto de los aforados” (Puigdemont y el parlamentario catalán Rubén Wagensberg). También consideró que García-Castellón había modificado su propia resolución ya firmada, vulnerando un precepto de la ley del Poder Judicial.

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