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El presidente de Iberdrola, Ignacio Sánchez Galán, durante un acto de la empresa.
El presidente de Iberdrola, Ignacio Sánchez Galán, durante un acto de la empresa.Kiko Delgado (EFE)

La Audiencia Nacional ha absuelto a Iberdrola Generación, filial de la empresa eléctrica, ya cuatro de sus directivos acusados ​​de manipular el mercado en 2013 para disparar el precio de la luz y obtener así un beneficio millonario. El magistrado José Manuel Fernández-Prieto, responsable del Juzgado Central de lo Penal, considera que no se han acreditado los delitos contra el mercado y los consumidores que se les atribuían, según consta en una sentencia fechada el 4 de enero, a la que tuvo acceso EL PAÍS. La Fiscalía Anticorrupción pedía imponer una multa millonaria a la compañía y dos años de cárcel para sus altos cargos.

En su escrito de acusación, la Fiscalía Anticorrupción sostenía que Iberdrola alteró el mercado entre el 30 de noviembre y 23 de diciembre de 2013, al “aumentar (sin causa legítima que lo justificara)” el precio de las ofertas de energía eléctrica correspondiente a sus centrales hidráulicas de Duero, Sil y Tajo. Según su tesis, esa alza provocó que dichas ofertas no casaran en el sistema, por lo que se acabó “retirando de programación a las centrales referidas” y entró en juego la “energía procedente de las centrales de ciclo combinado, de coste superior y en un rango de precios más elevado frente a la media de precios de la energía proveniente de las hidráulicas”. Eso le reportó un “beneficio de 21 millones de euros”, afirmaba el ministerio público.

Sin embargo, la sentencia de la Audiencia Nacional concluye que Iberdrola Generación “puso en el mercado, en las fechas analizadas, toda la energía hidroeléctrica de que disponía”. “En sus escritos de conclusiones, las propias acusaciones no niegan dicho extremo, fundando la comisión del delito exclusivamente en el precio en que esta compañía ofertó en el mercado la energía hidráulica que producía, que entienden era excesiva e injustificada, lo que motivo que no se casara y diera lugar a un alza de los precios de la energía eléctrica al hacer entrar en funcionamiento los ciclos combinados”, afirma el magistrado, que remacha: “Mas, en esa interpretación del precepto penal, las acusaciones parten de una interpretación extensiva del tipo que no se revela congruente con los principios de intervención mínima y de legalidad que regulan el derecho penal”.

“No puede obviarse que la energía hidroeléctrica es y era al tiempo de los hechos enjuiciados de libre mercado (…). Y los precios de la energía hidroeléctrica, al tiempo de los hechos enjuiciados, eran libres para todas las compañías generadoras con la única limitación de no poder alcanzar los 180 euros el megavatio hora, limitación que desaparecerá tiempo más tarde por exigencias de la Comunidad Europea” , prosigue el fallo de la Audiencia Nacional: “En este estado de cosas, en el que no consta acreditado que el precio de la energía hidroeléctrica ofertada por Iberdrola Generación (…) alcanzara esos 180 euros, resulta francamente harto complicado apreciar la existencia de un delito por la realización de algo que no estaba prohibido y por tanto se encontraba legalmente permitido”.

La sentencia critica los análisis de los peritos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que afirmaron en el juicio que Iberdrola desplegó una “conducta manipulativa” del mercado, con una subida “abrupta” de las ofertas que carecía de toda “justificación lógica”. El magistrado incide en que las conclusiones de estos técnicos “fundamentan de forma casi exclusiva las pretensiones de condena” impulsadas por las acusaciones; y añade que estos expertos “realizan su juicio de valor en base a un procedimiento poco claro, que expresamente manifiestan no haber utilizado antes de estos hechos, ni posteriormente a los mismos”. “Se revela, en consecuencia, como un sistema ad hoc creado exclusivamente para este caso en concreto”, subraya la resolución.

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