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mostramos los obstáculos concretos al derecho de cuidado que enfrentan las mujeres con orientaciones sexuales e identidades de género diversas privadas de la libertad, mujeres en detención preventiva, mujeres en arresto domiciliario, y mujeres familiares de personas privadas de la libertad.
Nuestras organizaciones han podido documentar experiencias en donde los Estados han respondido, con diferente grado de éxito, a los desafíos frente al derecho al cuidado que plantea el encarcelamiento de mujeres o de sus familiares. Ejemplo de estas medidas es la política de residencias familiares al interior de centros penitenciarios de México o la ley de utilidad pública para mujeres que ejercen el cuidado en Colombia. Sin embargo, aún queda mucho por hacer para que los sistemas penitenciarios dejen de ser un obstáculo para el ejercicio de este derecho.
Recomendamos a la Corte IDH recordar a los Estados parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos que sus obligaciones relativas al derecho al cuidado deben incluir, desde un enfoque de género e interseccionalidad, a las personas privadas de la libertad ya sus familiares. Esto implica garantizar la participación de estos grupos poblacionales en el diseño, implementación y evaluación de los sistemas de cuidado.
Las mujeres que cometen delitos y que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica o que ejercen roles de cuidado no deben ir a prisión. Se deben establecer medidas alternativas al encarcelamiento para las mujeres y otras personas que asumen las responsabilidades de cuidado, priorizando aquellas que son las cuidadoras de infancias, adolescencias, personas adultas mayores y personas con discapacidad o enfermedades crónico-degenerativas.
Además, los Estados deben fortalecer las capacidades de los operadores de justicia para que ordenen cautelares y penas que sean proporcionales con las necesidades y responsabilidades de cuidado de las mujeres o personas que ejercen el cuidado y de sus dependientes, así como con la gravedad de la conducta cometida por ellas. Por último, solicitamos respetuosamente a la Corte que reconozca los derechos de las mujeres familiares de personas privadas de la libertad a partir de una consideración de los principios de Bogotá elaborados por ellas mismas.
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