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El juzgado de lo penal número 2 de Girona ha sido el primero en suspender un juicio del proceso en base a la futura ley de amnistía. Los próximos 12 y 13 de diciembre debían juzgarse a cuatro procesados por el corte de las vías del AVE en la celebración del primer aniversario del 1 de octubre de 2017. Están acusados ​​de delitos de desórdenes públicos, atentados, daños y lesiones leves. Se enfrentará a cuatro años de prisión y multas por valor de 12.150 euros. La defensa solicitó la suspensión, a la que se adhirió la Abogacía del Estado ya la que se opuso la Fiscalía. La Letrada de la Administración de Justicia (LAJ) estimó la petición porque “de prosperar la aprobación -de la Ley-, habría hecho inútil la celebración de un juicio con alto costo material y personal”.

Los abogados de la defensa, Montserrat Vinyets y Benet Salellas, solicitaron la suspensión del juicio en base a la entrada en el registro del Congreso de los Diputados la proposición de la Ley Orgánica de Amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. La norma establece, entre otras cosas, que “quedarían amnistiados actos de desórdenes públicos, atentado a agentes de la autoridad y aquellos materialmente conexos desarrollados”. en las protestas relativas a la secesión de Cataluña”. Los letrados sostuvieron que el caso encaja en la norma y con la suspensión se evitaría “celebrar un juicio largo por unos hechos que después pudieron quedar amnistiados”.

La Abogacía del Estado también pidió la suspensión en base a la Ley de Enjuiciamiento Penal, por la posibilidad de que la aprobación de dicha ley “implique la extinción de la responsabilidad de los acusados”, así como la aplicación del artículo de pronunciamiento previo que “ recoge expresamente la amnistía o indulto, así como el coste personal y material para los intervinientes y el principio de economía procesal”. La Fiscalía se opuso porque “se solicita en base a una ley no vigente a fecha de hoy, de tramitación posiblemente larga y de ámbito de aplicación incierto en relación a los hechos de los autos”.

El decreto del juzgado de Girona admite que la causa alegada para suspender “no se está entre las causas objetivas de suspensión de señalamientos” y que “la ley de amnistía se encuentra al comienzo de su tramitación parlamentaria y no es vigente ni aplicable”. Concluye, no obstante, que deben tenerse en cuenta aspectos en este señalamiento concreto; por ejemplo, que está señalado para dos días y tendría “un gran volumen de actuaciones y testigos”, muchos de los cuales deben desplazarse desde varios puntos de España porque no han sido admitidas intervenciones telemáticas. La resolución añade que no se ha localizado a un testigo que para Fiscalía “resulta esencial” y cuya ausencia fue el motivo de la tercera suspensión de este juicio. Además, sigue de baja de larga duración el agente de los Mossos d’Esquadra instructor de la causa.

El juzgado indica que, aunque la ley de amnistía “no se encuentra vigente, sí está en tramitación parlamentaria” y en recoge en su actual redactado, dentro de su ámbito objetivo, los hechos objetos de la presente causa. En caso de que la norma llegue a buen puerto, “habría hecho inútil la celebración de un juicio con alto costo material y personal”. Por todo ello y haciendo suya la argumentación de la Abogacía del Estado, la funcionaria estima “como más juicioso posponer la fecha de juicio” con un margen temporal para clarificar la situación legislativa de la Proposición de Ley citada, y acordar uno de nuevo para el 11. y 12 de noviembre de 2024.

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